En el BOE número 316, de 29 de diciembre de 2017 se ha publicado el Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre. Por medio de este nuevo documento se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto.
Para ello, se modifica el Real Decreto 552/2014, de 27 de junio. El cual desarrolla el Reglamento del aire y las disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea. Del mismo modo, también queda reformado el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea.
Este nuevo Real Decreto entrará en vigor mañana sábado, 30 de diciembre de 2017, salvo lo dispuesto en la disposición adicional primera, apartado 2. Este último, cuyo contenido se cita a continuación, resultará exigible a los seis meses de dicha publicación:
Los propietarios de aeronaves pilotadas por control remoto antes de cualquier uso fuera del espacio acotado y autorizado para exhibiciones aéreas, vuelo recreativo o competiciones deportivas, deberán cumplir con los requisitos de identificación recogidos en el artículo 8 de este real decreto. Asimismo, las estaciones de pilotaje remoto deberán llevar fijada a su estructura una placa identificativa ignífuga en la que conste el nombre del propietario y los datos necesarios para ponerse en contacto con él.
En breve os contamos en detalle el contenido del mismo.
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